Legislación alimentaria

¿Estamos preparados para informar sobre los alérgenos alimentarios?

Las alergias alimentarias empiezan a considerarse una de las nuevas epidemias del siglo XXI. Son ya 17 millones de europeos los que padecen algún tipo de alergia alimentaria, según la Academia Europea de Alergia  e Inmunología Clínica (EAACI). El nuevo Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, establece que el consumidor debe tener acceso a la información sobre cualquier ingrediente presente en el producto final que pueda producir alergia.

Laura Perezábad García

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Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación (CIAL) (CSIC-UAM)

Jue, 04/16/2015 - 23:49

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Las alergias alimentarias empiezan a considerarse una de las nuevas epidemias del siglo XXI. Son ya 17 millones de europeos los que padecen algún tipo de alergia alimentaria, según la Academia Europea de Alergia  e Inmunología Clínica (EAACI, por sus siglas en inglés). Esto es un problema de Salud Pública porque, además, la tendencia de las tasas es un claro crecimiento.

Quiero detenerme en en el nuevo Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en vigor desde el pasado 13 de diciembre de 2014.  Un gran avance ya que una de las novedades más importantes de  esta nueva ley establece que el consumidor debe tener acceso a la información sobre cualquier ingrediente presente en el producto final que pueda producir alergia.

Esta es una necesidad clara. A día de hoy el único tratamiento efectivo para la persona afectada de alergia alimentaria es la eliminación del alérgeno en su dieta y para poder evitar posibles reacciones adversas ha de estar informado. Reacciones que pueden ser graves, muy graves e incluso llegar a ser potencialmente mortales, como lo es la anafilaxia. El alérgico necesita saber si ese producto o plato que va a consumir contiene el alérgeno que debe evitar, si lo puede comer o no, en igualdad de condiciones que otro y sin tener que identificarse ni pedir trato especial. Una necesidad clara que con esta nueva ley es una obligación legal para la industria alimentaria general; y no solo la manufacturera, sino también obliga a los distribuidores de alimentos a granel y a las colectividades, restaurantes incluidos. Son 14 los alérgenos sobre los que deben informar y ello bajo su más absoluta responsabilidad ya que el no cumplimiento puede derivar en sanciones económicas importantes (de hasta 600.000€) e incluso penales. La lista incluye todos estos productos y los que están elaborados a base de ellos: cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas), crustáceos, huevo, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces de macadamia o nueces de Australia), apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, altramuces y moluscos.

Viene la pregunta clave: ¿esto se cumple? Pues todavía queda mucho por hacer y, como es habitual, vacíos legales sin resolver, sobre todo en el caso de los establecimientos que sirven productos elaborados. El reglamento no especifica si la información ha de ser de manera oral, de forma electrónica o en formato papel. Sí establece que la información debe ser proactiva, es decir, no limitada a simplemente si el consumidor pregunta. Punto controvertido, introducir esta información por escrito y en el menú creo que daría lugar a pocos equívocos. Además, con el escrito queda una prueba documental que puede ahorrar problemas en caso de incidencia grave. Pero esto es algo que seguro tardará, digo esto pensando en la cantidad de establecimientos que ni siquiera ofrecen un menú por escrito. Lo que sin duda se necesita es mucha formación y adiestramiento, sobre todo en el sector hostelero. El industrial tiene más concienciación dada la normativa de etiquetado y es más fácil que recurra a fuentes externas si las necesita, pero a muchos hosteleros les viene grande esta ley. Supone tener que disponer de un plan de control de alérgenos, conocer en todo momento las materias primas que se cocinan, cómo se cocinan y cómo se sirven.  Y algo esencial: la formación del personal. En cocina y en sala han de saber localizar perfectamente los alérgenos, cómo manipular los productos y cómo informar a los clientes. Un error de información a un cliente puede derivar en una reacción grave de la que es responsable el establecimiento. Y también hay que conocer qué se debe hacer en caso de reacción.

Una limitación importante de la normativa es su aplicación únicamente a la comida, no menciona nada de la bebida. Recuerdo perfectamente las palabras de una amiga alérgica al huevo al explicarme la situación vivida una noche tras tomar un cóctel Gin Fizz. LLeva clara de huevo y casi termina con ella. Y una cuestión no menos notable es la declaración de la presencia de trazas o contaminaciones cruzadas, ya que garantizar su ausencia en muchos establecimientos es poco menos que imposible. La mínima presencia de contaminaciones o trazas de alérgenos en un producto puede tener fatales consecuencias para un consumidor que sea alérgico. El Reglamento no habla nada de este punto que seguro aterroriza a quienes saben que son responsables de garantizar que en todos los puntos de su proceso productivo se vela por la salud del consumidor alérgico.

Hay vacíos y costará pero yo no dudo que el hostelero pondrá medios para que esto se cumpla. Por ley y porque al final es cuestión de negocio. La restauración tiene que atender a las necesidades de los clientes y hoy es cada vez más numeroso el número de clientes que presentan alergias alimentarias.

Aún falta mucha concienciación sobre  el impacto que tiene la alergia alimentaria en la calidad de vida de quien la padece. Del 13 al 19 de abril se celebra la Semana Mundial de la Alergia 2015 (World Allergy Week), iniciativa de la Organización Mundial de la Alergia (WAO) para tratar de cubrir esta necesidad de generar conocimiento y conciencia sobre temas de alergia. Este año la World Allergy Week se centra en aumentar el conocimiento sobre las alergias de las vías respiratorias, pero he pensado que es un buen momento para reflexionar con vosotros sobre este tema tan importante.

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Legislación de los alimentos ecológicos en la UE

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Mié, 11/13/2013 - 18:05

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La producción ecológica de alimentos se caracteriza por combinar las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, el uso responsable de la energía, la preservación de recursos naturales y la aplicación de normas sobre bienestar animal, mediante procesos de producción biológicos y mecánicos y sin usar organismos modificados genéticamente (OMG) (1).

El marco jurídico comunitario que regula la producción, la distribución, el control y el etiquetado de los productos ecológicos tiene como objetivo establecer los principios y normas de producción de este tipo de alimentos, así como justificar y mantener la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos, consumidos y adquiridos en la Unión Europea (UE).

ecologicos

Normas referidas a los productos ecológicos

Este marco jurídico está compuesto por los siguientes reglamentos y sus posteriores modificaciones:

  • Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo (1), sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Este reglamento es aplicable a los productos vivos o sin procesar, los alimentos preparados, los piensos para animales y las semillas o material de reproducción.
  • Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión (2), que regula todos los niveles de producción animal y vegetal, desde el cultivo de la tierra y el mantenimiento de los animales, hasta el proceso de distribución de alimentos ecológicos y su control. Este Reglamento proporciona información técnica y detallada, constituyendo las normas de aplicación del Reglamento anterior.

En la producción ecológica de alimentos se prefieren los ciclos cerrados, es decir, el uso de recursos internos limitándose los externos a recursos ecológicos provenientes de otras granjas ecológicas, materiales naturales u obtenidos mediante procesos naturales y a fertilizantes minerales de baja solubilidad. Sin embargo, en casos excepcionales, se pueden permitir los recursos sintéticos químicos en el caso de que no sea posible la utilización de otras alternativas más apropiadas.

Estos recursos han sido aprobados e incluidos en las listas positivas en el Anexo del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión tras haber superado una exhaustiva investigación por parte de la Comisión y de los Estados Miembros (3).

El etiquetado de los alimentos ecológicos

Según el entorno legal de la Unión Europea, los alimentos podrán ser etiquetados como ecológicos solo si al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas han sido producidos de manera ecológica. Con el fin de asegurar una mayor transparencia, se deberá indicar el número de código del organismo de control.

Los productos que contengan OMG no pueden ser etiquetados como ecológicos, a no ser que los ingredientes que contengan OMG hayan sido incorporados al producto de manera no intencionada y que la proporción de OMG en el ingrediente sea menor del 0,9%.

Los productores de alimentos ecológicos pre- envasados, de conformidad con los reglamentos citados anteriormente, están obligados a utilizar el logo ecológico de la UE desde el 1 de julio de 2010. La ventaja del uso del logo ecológico es que los consumidores en todos los Estados miembros pueden reconocer fácilmente los productos ecológicos y estar seguros de que el producto cumple con las normas del plan de inspección oficial ya que lleva el nombre o código del organismo de inspección y que proviene directamente del productor o del transformador, claramente identificados, en un envase sellado.

Mensajes clave sobre la agricultura y los productos ecológicos

La Comisión Europea pone a disposición de los usuarios una serie de mensajes para la generación de materiales promocionales sobre la agricultura y los productos ecológicos en la Unión Europea, como por ejemplo (4):

  • Eslogan clave: “Agricultura ecológica. Buena para la naturaleza, buena para ti”.
  • Otros eslóganes: “Agricultura ecológica. La elección natural”; “Agricultura ecológica. Una decisión para la naturaleza”; “Agricultura ecológica. ¡Naturalmente!”, etc.
  • Mensajes clave:“La producción ecológica contribuye a la diversidad biológica y a la preservación de las especies y los hábitats naturales”; “La producción ecológica hace un uso responsable de la energía y de los recursos naturales”; “La producción ecológica tiene en consideración los equilibrios locales y regionales y promueve el uso de los recursos in situ”; etc.

Novedades legislativas

  • Reglamento (UE) No 985/2013 de la Comisión de 14 de octubre de 2013 por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes [Ir al texto]
  • Reglamento (UE) No 1004/2013 de la Comisión de 15 de octubre de 2013 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciproconazol, ciprodinilo, fluopiram, 8-hidroxiquinolina, nicotina, pendimetalina, pentiopirad y trifloxistrobina en determinados productos [Ir al texto]
  • Reglamento (UE) 1017/2013 de la Comisión de 23 de octubre de 2013 por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños [Ir al texto]
  • Reglamento (UE) No 1018/2013 de la Comisión de 23 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños [Ir al texto]

Referencias

  1. Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32007R0834:ES:NO
  2. Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.http: //eur-lex. europa. eu/LexUriServ/LexUriServ. do?uri=CELEX: 32008R0889: ES: NOT
  3. Comisión Europea. Agricultura y Desarrollo Rural. Agricultura Ecológica [sede web]. [acceso 28 de octubre de 2013]. Legislación. Disponible en:http: //ec. europa. eu/agriculture/organic/eu-policy/legislation_es
  4. Comisión Europea. Agricultura y Desarrollo Rural. Agricultura Ecológica [sede web]. [acceso 28 de octubre de 2013]. Mensajes clave y eslóganes.Disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/toolbox/messages-slogans_es
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Legislación alimentaria relacionada con los alimentos infantiles

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Mar, 10/15/2013 - 16:44

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Según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), los alimentos destinados a una alimentación especial son aquellos que por su naturaleza o proceso de fabricación son apropiados para satisfacer el objetivo nutricional especial al que están destinados y, además, han de ser comercializados respondiendo a tal objetivo (1). Los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad se clasifican dentro de esta categoría y su composición se encuentra regulada por la legislación de la Unión Europea.

biberones

Distintos alimentos para niños dentro de la legislación

Las categorías de alimentos infantiles que son objeto de este Reglamento, para las que se establecen los requisitos de composición e información, son: Preparados para lactantes (menores de 12 meses): alimentos destinados para los primeros meses de vida que satisfacen las necesidades nutritivas de los lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada. Preparados de continuación: alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de una dieta progresivamente diversificada. Alimentos elaborados a base de cereales: alimentos destinados a satisfacer los requisitos particulares de los lactantes sanos durante el destete y de los niños de corta edad sanos como complemento a su dieta o para su progresiva adaptación a una alimentación corriente. Pertenecen a una de las categorías siguientes: -cereales simples reconstituidos o que deben reconstituirse con leche u otro líquido alimenticio adecuado, -cereales con adición de otro alimento rico en proteínas reconstituidos o que deben reconstituirse con agua u otro líquido que no contenga proteínas, -pastas que deben cocerse en agua hirviendo o en otros líquidos apropiados antes de su consumo, -bizcochos y galletas que pueden consumirse directamente o, una vez pulverizados, con adición de agua, leche u otro líquido adecuado; Alimentos infantiles: alimentos destinados a satisfacer las necesidades particulares de los lactantes sanos durante el destete y de los niños de corta edad sanos como complemento a su dieta o para su progresiva adaptación a una alimentación corriente, con excepción de los alimentos elaborados a base de cereales y las bebidas a base de leche, así como los productos similares destinados a niños de corta edad (2).

“Leches de crecimiento” o “leches para niños de corta edad”

Por otro lado, en el mercado de la Unión Europea existe un número creciente de bebidas a base de leche y otros productos similares que se promocionan como particularmente adaptados para niños de corta edad. Tales productos, que pueden derivarse de proteínas de origen animal o vegetal, como la leche de vaca, leche de cabra, la soja o el arroz, se comercializan como “leche de crecimiento”, “leche para niños de corta edad” o una terminología similar. Aunque estos productos se rigen actualmente por distintos actos jurídicos de la legislación de la Unión, como los Reglamentos (CE) No 178/2002, 1924/2006 y 1925/2006 y la Directiva 2009/39/CE, no están cubiertos por las medidas específicas vigentes que se aplican a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad. Debido a la divergencia de opiniones sobre si estos productos responden a necesidades nutricionales específicas del grupo de población a la que van destinados, la Comisión debe, tras consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad de establecer, en su caso, disposiciones especiales en materia de composición, etiquetado y otros tipos de requisitos, cuando proceda, de las leches destinadas a niños de corta edad, según establece el Reglamento (UE) No 609/2013, antes del 20 de julio de 2015. El informe debe considerar entre otras cosas las necesidades nutricionales de los niños de corta edad y el papel que desempeñan esos productos en sus dietas, teniendo en cuenta las pautas de consumo, la ingesta nutricional y los niveles de exposición a los agentes contaminantes y a los plaguicidas a los que están sometidos estos niños. El informe deberá asimismo valorar la composición de esos productos y determinar si suponen o no algún beneficio nutricional en comparación con la dieta normal de los niños durante el destete. La Comisión podrá presentar, junto a dicho informe, una propuesta legislativa (2).

Novedades legislativas a nivel nacional

En el territorio nacional, la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y los preparados de continuación está siendo sometida a modificaciones en la actualidad con el objetivo de autorizar la comercialización de aquellos elaborados a partir de proteínas de leche de cabra y de preparados de continuación a base de hidrolizados de proteína de lactosuero con un contenido de proteínas de 1,9 g/100 kcal (0,47 g/100 kJ). La norma propuesta se ha elaborado como consecuencia de la obligación de transposición impuesta a los Estados miembros por la Directiva 2013/46/UE por la que se modifica la Directiva 2006/141/ CE con respecto a los requisitos sobre proteínas de los preparados para lactantes y los preparados de continuación (3).

NOVEDADES LEGISLATIVAS

  • Reglamento (UE) No 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión. [Ir al texto]
  • Directiva 2013/46/UE de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/141/CE con respecto a los requisitos sobre proteínas de los preparados para lactantes y preparados de continuación. [Ir al texto]

Referencias

  1. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) [sede web]. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 2013 [acceso 24 de septiem- bre de 2013]. Productos destinados a una alimentación especial. Disponible en: http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subseccion/productos_alimentacion_especial.shtml
  2. Reglamento (UE) No 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:181:0035:0056:ES:PDF
  3. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad [sede web] [acceso 24 de septiembre de 2013]. Proyectos normativos. Disponible en: http://www.msssi.gob.es/normativa/proyectos/home.htm
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Legislación sobre aditivos alimentarios

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Mié, 09/11/2013 - 13:48

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La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) define los aditivos como las sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de estos, independientemente de que tengan o no valor nutritivo (1). Por su parte, la Unión Europea regula el empleo de estos aditivos alimentarios para su armonización en todos los países miembros.

Los aditivos están regulados en la Unión Europea por el Reglamento (CE) No 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (2). El Reglamento recoge en su Anexo II la lista de los aditivos autorizados, las dosis máximas permitidas y los alimentos en los que se pueden utilizar.

legislacion-aditivos

En su Anexo III, el Reglamento especifica los aditivos que pueden ser empleados en aditivos, enzimas, aromas y nutrientes. Aunque el Reglamento sobre aditivos se publicó en 2008, el Anexo II es aplicable desde el 1 de junio de 2013, quedando derogadas las listas positivas establecidas en las disposiciones nacionales, fruto de las transposiciones de tres Directivas europeas, que regulaban el uso de colorantes, edulcorantes y aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, en los Reales Decretos 2001/1995, 2002/1995 y 142/2002. Por su parte, la aplicación del Anexo III del Reglamento de aditivos comenzó a partir del 2 de diciembre de 2011.

La aplicación de este Reglamento europeo en su totalidad constituye un hito para la armonización a nivel comunitario del uso de aditivos alimentarios, que garantiza la transparencia en la producción y la manipulación de los productos alimenticios, esencial para mantener la confianza del consumidor (3).

¿Qué condiciones deben cumplir los aditivos?

Previo a la inclusión de un aditivo alimentario en las listas positivas mencionadas anteriormente, la legislación establece los criterios y exigencias armonizados sobre la evaluación y la autorización de estas sustancias. Por un lado, garantizando el cumplimiento del Reglamento (UE) No 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, que establece las especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los Anexos II y III del Reglamento (CE) No 1333/2008, de aplicación desde diciembre de 2012 (4). Y por otro lado, la autorización de los aditivos conforme a lo expuesto en el Reglamento (CE) No 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (3), junto con el Reglamento (UE) No 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del anterior (5).

La autorización de un aditivo alimentario debe estar sujeta a tres condiciones:

  • Debe demostrarse la necesidad tecnológica del uso del aditivo;
  • No debe presentar ningún peligro para la salud del consumidor en las dosis propuestas; y
  • No debe inducir a error al consumidor.

Etiquetado de los aditivos en los alimentos

Tal y como establece la legislación, los aditivos pasan a formar parte integrante de los alimentos y, por tanto, son ingredientes y deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o por su número E. La nomenclatura utilizada para designar a los aditivos con un número E da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso por la Unión Europea (2).

Aditivos, en constante revisión

Según la legislación europea de aditivos, estos deben mantenerse en observación permanente y han de ser evaluados nuevamente siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos. En caso de que sea necesario poner en marcha este proceso, la Comisión, junto con los Estados miembros, serán los encargados de estudiar las acciones apropiadas (2). Concretamente, la AESAN participa en el proceso de elaboración de la legislación comunitaria sobre aditivos alimentarios mediante su aportación en los grupos de expertos y de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo de la Unión Europea (1).

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Las modificaciones del Anexo II del Reglamento (CE) No 1333/2008, sobre aditivos alimentarios publicadas los últimos meses son (1):

  • Reglamento (UE) No 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 que modifica el Anexo II del Reglamento (CE) No 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar, y el anexo del Reglamento (UE) No 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de los fitosteroles ricos en estigmasterol como aditivo alimentario. [a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:204:0035...">Ir al texto]
  • Reglamento (UE) No 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CE) No 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas. [Ir al texto]
  • Reglamento (UE) No 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, que modifica el Anexo II del Reglamento (CE) No 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa. [Ir al texto]

Referencias

  1. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) [sede web]. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 2013 [acceso 28 de agosto de 2013]. Aditivos. Disponible en: http://www.aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/aditivos.shtml
  2. Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios.http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriserv.do?uri=CELEX:32008R1333:ES:NOT
  3. Reglamento (CE) Nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriserv.do?uri=CELEX:32008R1331:ES:NOT
  4. Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32012R0231:ES:NOT
  5. Reglamento (UE) nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriserv.do?uri=CELEX:32011R0234:ES:NOT
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Ingesta de referencia de Nutrientes, un dato fundamental en el etiquetado de los alimentos

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Jue, 09/05/2013 - 12:46

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Dentro de la información nutricional que se proporciona en el etiquetado de los alimentos, se puede incluir información sobre el porcentaje de las ingestas de referencia de energía y nutrientes que proporciona el producto. Este dato proporciona al consumidor información adicional para comparar la composición nutricional de los diferentes alimentos.
 

El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (1) recoge en su anexo XIII las Ingestas de Referencia para adultos del valor energético y determinados nutrientes: grasa total, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal, vitaminas y minerales. El Reglamento Nº 1935/2004 (10) establece de forma general los requisitos y medidas que deben cumplir los materiales y objetos en contacto con alimentos, entre los que se encuentran los empleados en envases y, entre ellos, los utilizados en envasado activo. Además, existe legislación específica relativa a los diferentes materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos: cerámicas, películas de celulosa regenerada, plásticos, plásticos reciclados, así como materiales y objetos activos e inteligentes.

Tabla 1: Ingestas diarias de referencia para las vitaminas y los minerales (adultos)

Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes (VRN)
Vitamina A (μg) 800 Calcio (mg) 800
Vitamina D (μg) 5 Fósforo (mg) 700
Vitamina E (mg) 12 Magnesio (mg) 375
Vitamina K (μg) 75 Hierro (mg) 14
Vitamina C (mg) 80 Zinc (mg) 10
Tiamina (mg) 1.1 Cobre (mg) 1
Riboflavina (mg) 1.4 Manganeso (mg) 2
Niacina (mg) 16 Fluoruro (mg) 3.5
Vitamina B6 (mg) 1.4 Selenio (μg) 55
Ácido fólico (μg) 200 Cromo (μg) 40
Vitamina B12 (μg) 2.5 Molibdeno (μg) 50
Biotina (μg) 50 Yodo (μg) 150
Ácido pantoténico (mg) 6    
Potasio (mg) 2000    
Cloruro (mg) 800    

 

Fuente: Reglamento (UE) Nº 1169/2011 (1).

Tabla 2: Ingestas de referencia del valor energético y los nutrientes

Valor energético o nutriente Ingesta de referencia
Valor energético 8400 kJ / 2000 kcal
Grasa total 70 g
Ácidos grasos saturados 20 g
Hidratos de carbono 260 g
Azúcares 90 g
Proteínas 50 g
Sal 6 g

 

Fuente: Reglamento (UE) Nº 1169/2011 (1).

Se incluyan en el etiquetado de los alimentos deben proporcionarse por 100 g o 100 ml y como porcentaje de las ingestas de referencia por 100 g o 100 ml. Esta información también puede expresarse adicionalmente por porción o por unidad de consumo de forma voluntaria. En cuanto al valor energético y al resto de nutrientes distintos de las vitaminas y los minerales, deben expresarse por 100 g o 100 ml y, en este caso, la información acerca de los porcentajes de las ingestas de referencia es opcional. De expresarse, puede hacerse por 100 g o 100 ml o por porción (1). Antes de la publicación del Reglamento Nº 1169/2011 solamente se especificaban en la legislación las ingestas de referencia para vitaminas y minerales y se indicaban como cantidades diarias recomendadas (CDR) (2). Asimismo, las ingestas de referencia de energía y nutrientes distintos de las vitaminas y minerales venían dadas por consensos de expertos. La Directiva 90/496/CEE, que indica las ingestas de referencia para vitaminas y minerales, está en vigor hasta el 13 de diciembre de 2014, fecha en que quedará derogado por el Reglamento Nº 1169/2011, si bien la tendencia es utilizar los nuevos criterios para unificar la información proporcionada a los consumidores en el etiquetado de los alimentos.

Requisitos en las declaraciones nutricionales sobre vitaminas y minerales

En el caso de las declaraciones nutricionales atribuibles a los alimentos, el Reglamento Nº 1924/2006 (3) establece aquellas que pueden realizarse en relación a las vitaminas y minerales:

  • FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES]
  • ALTO CONTENIDO DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES]

Este texto indica que un alimento se considera fuente de vitaminas y/o minerales cuando el producto contiene una cantidad significativa del micronutriente en cuestión. Por otra parte, puede decirse que posee un alto contenido de vitaminas y/o minerales cuando tiene como mínimo dos veces este valor. El Reglamento Nº 1169/2011 establece los valores que constituyen una cantidad significativa de vitaminas y minerales (1):

  • 15% de los valores de referencia de vitaminas y minerales, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas,
  • 7,5% de los valores de referencia de vitaminas y minerales, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o
  • 15% de los valores de referencia de vitaminas y minerales por porción, si el envase solo contiene una porción.

Estos valores son determinantes a su vez para el uso de declaraciones de propiedades saludables, ya que las condiciones de uso de las declaraciones concernientes a vitaminas y minerales implican que sean como mínimo fuente de vitaminas y/o minerales (4).

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Reglamento (UE) Nº 509/2013 de la Comisión de 3 de junio de 2013 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas. [Ir al texto] Reglamento (UE) Nº 510/2013 de la Comisión de 3 de junio de 2013 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) y polisorbatos (E 432-436) para marcar determinadas frutas. [Ir al texto] Reglamento (UE) Nº 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. [Ir al texto] Corrección de errores del Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. [Ir al texto] Corrección de errores de la corrección de errores del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. [Ir al texto] Reglamento (UE) Nº 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) Nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno. [Ir al texto]

Referencias

  1. Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. [Ir al texto]
  2. Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios [Ir al texto]
  3. Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. [Ir al texto]
  4. Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012 , por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. [Ir al texto]
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Etiquetado, Nutrición

Las proteínas en el contexto de la legislación alimentaria comunitaria

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Fundación Eroski

Jue, 09/05/2013 - 12:43

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Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables referentes al contenido en proteínas proporcionan información adicional al consumidor respecto a los beneficios que proporcionan los alimentos que son fuente o tienen un contenido alto en proteínas.

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

El Reglamento (CE) No 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos tiene como objetivo “armonizar las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables”.
Según el artículo 2 de dicho Reglamento, se entenderá por «declaración nutricional» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de:

  • el aporte energético (valor calórico):
    • que proporciona,
    • que proporciona en un grado reducido o incrementado, o
    • que no proporciona, y/o de
  • los nutrientes u otras sustancias:
    • que contiene,
    • que contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o
    • que no contiene.

Además, se entenderá por «declaración de propiedades saludables» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
En el Anexo de dicho Reglamento que recoge todas las declaraciones nutricionales autorizadas se incluyen las siguientes referentes a proteínas:

FUENTE DE PROTEÍNAS

Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 12% del valor energético del alimento.

ALTO CONTENIDO DE PROTEÍNAS

Solamente podrá declararse que un alimento posee un alto contenido de proteínas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si las proteínas aportan como mínimo el 20% del valor energético del alimento.

Tabla

Tipo de Alegación Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimento Alegación Condiciones de uso de la alegación, Restricciones de uso Relación de la salud Referencia de opinión EFSA
Art.13(1) Proteína La proteína contribuye a un crecimiento de la masa muscular La alegación solo puede ser utilizada cuando el alimento sea al menos una fuente de proteínas como se refiere en la alegación FUENTE DE PROTEINAS incluida en el Anexo del Reglamento (EC)No 1924/2006 Crecimiento o mantenimiento de la masa muscular 2010;8(10):1811, 2011;9(6):2203
Art.13(1) Proteína La proteína contribuye al mantenimiento de los huesos normales La alegación solo puede ser utilizada cuando el alimento sea al menos una fuente de proteínas como se refiere en la alegación FUENTE DE PROTEINAS incluida en el
Anexo del Reglamento (EC)No 1924/2006
Mantenimiento de los huesos normales 2010;8(10):1811, 2011;9(6):2203
Art.14(1)(b) Proteína La proteína es necesaria para el crecimiento normal y el desarrollo de los huesos en los niños La alegación solo puede ser utilizada cuando el alimento sea al menos una fuente de proteínas como se refiere
en la alegación FUENTE DE PROTEINAS incluida en el Anexo del Reglamento (EC)No 1924/2006
  Q-2008-326

De acuerdo con el Reglamento (UE) No 432/2012 se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. En este listado se han aprobado algunas declaraciones que hacen referencia al efecto de las proteínas, que se incluyen en la tabla del Reglamento (UE) No 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, establece los requisitos de composición e información para las siguientes categorías de alimentos:

  • preparados para lactantes y preparados de continuación;
  • alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles;
  • alimentos para usos médicos especiales;
  • sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

En el mismo Reglamento se establece una lista de sustancias que pueden añadirse o no a estas categorías de alimentos. Esta lista de sustancias, según el artículo 15, se puede dividir en diferentes categorías como son: vitaminas, minerales, aminoácidos, carnitina y taurina, nucleótidos y colina e inositol.
En la siguiente tabla se recogen las restricciones que aplican con respecto a los aminoácidos (el x indica que el uso de la sustancia está permitido):

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Reglamento (UE) No 724/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n 231/2012 en lo que respecta a las especificaciones sobre varios polialcoholes. [Ir al texto]

Reglamento (UE) No 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013 , que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa. [Ir al texto]

REGLAMENTO (UE) No 718/2013 De La Comisión de 25 de julio de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos. [Ir al texto]

Reglamento de Ejecución (UE) No 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas. [Ir al texto]

Referencias

  1. REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. [Ir al texto]
  2. REGLAMENTO (UE) No 432/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saluda- bles de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. [Ir al texto]
  3. REGLAMENTO (UE) No 609/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/ CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión. [Ir al texto]
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